Segunda demanda contra ley de cabotaje

Actividad marítima en Colón

Panamá, 10 de julio de 2022. Una segunda demanda de inconstitucionalidad se presentó contra varios artículos de la Ley de Cabotaje promulgada en Gaceta Oficial, el pasado mes de diciembre.

Al igual que la primera demanda, esta segunda también se enfocó en los mismos artículos que la anterior presentada por la diputada Zulay Rodriguez y María Pilar Pitty.  Esta segunda demanda fue presentada por la abogada Querube Henríquez Urieta contra los artículos 34, 35, 52, 55 y 63 de la Ley 266 de 23 de diciembre de 2021.

La abogada considera que el artículo 63 de la mencionada ley violenta de manera directa el artículo 294 de la Constitución Política de la República de Panamá, porque de acuerdo con su sustentación en aquellas empresas, ya sean personas naturales y jurídicas extranjeras que requieran seguir operando a través de licencias de operación, se les esta estableciendo una limitante al ejercicio de su actividad comercial, porque dicho artículo de la ley de cabotaje exige que se cambie el porcentaje accionario, a favor de los nacionales panameños, con lo cual le imponen restricciones para continuar de manera habitual desarrollando su negocio.

Agrega la jurista que este artículo infringe de manera directa el artículo 293, numeral 4 de la Constitución Política de la República de Panamá, “al impedir el desarrollo de un negocio, como lo es el transporte marítimo auxiliar, a las personas naturales y jurídicas que se dedican a este rubro al por menor, aún cuando se trata de las mismas empresas extranjeras, que se han dedicado de manera continua a esta actividad comercial, incluso con licencias comerciales expedidas a su favor para tal fin, antes de la entrada en vigencia de la Ley 266 de 21 de diciembre de 2021”.

Otro de los argumentos presentados por Henríquez para sustentar que este artículo es inconstitucional es que el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Panamá reza lo siguiente: “Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada”. Por lo antes señalado, la abogada subraya que “en la exigencia para la persona natural o jurídica extranjera, que al momento de entrar en vigor la ley, ya tenga otorgada licencia de operación para el servicio marítimo auxiliar”.

Monopolio

La letrada también demando el artículo 30, numeral 4 de dicha ley porque violenta de manera directa el artículo 295 de la Constitución Política de la República de Panamá. Según ella, “al establecer una tarifa de seguro mínima de dos millones de balboas (B/.2,000.000.00), se estaría propiciando el camino para que la actividad de transporte de hidrocarburos a granel o derivados de este,  solo pudiera ser ejercida por un grupo minúsculo de empresas que son la que podrían atender el monto exorbitante de la garantía de seguro y es un hecho cierto que actualmente en la República de Panamá, existen empresas categoría mediana que se dedican a este rubro”.

Violación del debido proceso

En cuanto al artículo 35 de la Ley de cabotaje, Henríquez considera “que viola el principio constitucional del debido proceso, aplicable también en materia administrativa y que se integra por otros principios rectores del proceso, tales como la tutela judicial efectiva, el principio de estricta legalidad y lo concerniente al agotamiento de la vía gubernativa, doble instancia, ejercicio de la defensa efectiva, entre otros”.

2 comentarios en “Segunda demanda contra ley de cabotaje”

  1. La demanda presentada por mi persona y Zulay Rodríguez fue admitida y ya se enfuentra ante el Procurador de la Administración a fin de que emita su criterio y sabemos que tenemos argumentos sólidos y son demasiados artículos violados. Las leyes no se hacen como el que va a una modista. Deben respetar la Constitución Nacional.

  2. Pingback: Ley de Cabotaje viola la Constitución - Panorama Marítimo y Logístico

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