Ley de Cabotaje viola la Constitución

Fondeadero del Pacífico

Panamá, 26 de julio de 2022. El procurador de la Administración, Rigoberto Gonzalez, consideró que cuatro” de los 10 artículos demandados de la Ley de Cabotaje por las abogadas Zulay Rodrígez y Pilar Pitty son inconstitucionales.

El primero de ellos es el artículo 30, numeral 4, el procurador de la administración considera que la “implementación de una fianza marítima como medida aplicada por la Ley impugnada no vulnera la Constitución; sin embargo, estimamos que, al establecerse la cobertura por un monto estándar sin tomar en cuenta las características o el valor de la nave, se evidencia un obstáculo al libre comercio y la competencia, que son conceptos adoptados por nuestra Carta Fundamental y que juegan un papel preponderante para incentivar el crecimiento y el desarrollo económico, lo cual hace que su resguardo sea un asunto de interés público.

Agregó en su vista “que si bien la fianza citada tiene como objetivo garantizar que la persona natural o jurídica propietaria de una nave, repare los posibles daños causados por derrame de hidrocarburos, no es menos cierto que, el Estado debe ser el actor principal por mandato de la ley, que impida que se obstruya o se restrinja la libertad económica. En virtud de lo anterior, podemos indicar que la frase: no inferior a dos millones de balboas es inconstitucional”.

Otro de los artículos considerados inconstitucional es el 34, específicamente la frase: “control posterior”, porque es contraria al contenido del artículo 280 (numeral 2) de la Constitucional, toda vez, “que dicha norma limita a la Contraloría General de la República, en su capacidad de decidir la ejecución de la vigilancia fiscal mediante el control previo, así como el control posterior, siendo que, esta entidad, está facultada por la propia Constitución para determinar el momento de ejercer dicha atribución”.

También la frase del artículo 35 que dice “previa consignación de una fianza por la suma de un millón de balboas a favor de la Autoridad Marítima de Panamá”, ya que a juicio del Procurador de la Administración, es contraria al artículo 32 de la Constitución Política, porque  que desatiende la obligación del Estado de garantizar el goce de los derechos fundamentales, sin la intermediación de condiciones que impidan a las personas su pleno disfrute.

Para el procurador no son inconstitucionales las normas contenidas en los artículos 32, 40, 47 y 51 de la Ley de Cabotaje, toda vez, que la condición de autónoma de una institución lleva implícita la facultad de auto normarse, que es es lo que significa autonomía.

Y, finalmente, el procurador considera que es inconstitucional el párrafo que subraya “las personas naturales o jurídicas extranjeras que al momento de la entrada en vigor de la presente ley, tengan Licencia de Operacuón vigente para la prestación de servicios marítimos auxiliares estarán sujetas a los requisitos establecidos en los párrafos precedentes cuando requieran incorporar a su Licencia de Operación nuevas naves para prestar el servicio marítimo auxiliar autorizado y tendrán un período de gracia de un año para cumplir todo lo dispuesto en la presente ley”, porque según el procurador viola los artículos 293 y 294 de la Constitución.

Reacción

La abogada Pilar Pitty subrayó que el proyecto original de esa ley de cabotaje no es el mismo que quedo finalmente en Ley de la República. Negó que alguna empresa afectada estuviese detrás de esta demanda, porque según ella, dicha normativa viola la Constitución.

Después de la vista del procurador, procede la etapa de alegatos. Sin embargo, primero se debe emitir un Edicto por 5 días consecutivos y después entraría la etapa de alegato, a la cual esta invitando a todas las empresas afectadas y embajadas.

Por su parte, la abogada Querube Henríquez Urieta , quien presentó la segunda demanda de inconstitucionalidad contra la referida Ley, explicó a PML que queda a discreción de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) la reglamentación, porque la demanda no suspende los efectos de la misma. Sin embargo, lo ve un poco apresurado que la AMP opte por la reglamentación, lo mejor sería esperar el fallo de la corte.

También aclaró la razón por la que esta ley no puede aplicarse la retroactividad, ya que según la jurista, para que esto pueda suceder, la normativa debe decir qué es de interés social y de orden público de forma taxativa; sin embargo, en la ley de cabotaje esto no ocurre.

 

 

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