Barcos en el Pacífico panameño

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Panamá, 1 de julio de 2022. Varios artículos de la ley de Cabotaje fueron demandados por inconstitucionales, parando toda reglamentación a la normativa, hasta tanto se resuelva esta acción que fue presentada por Zulay Rodríguez y María del Pilar Pitty. Cabe anotar que la demanda fue presentada en días pasados, pero aún no ha sido admitida.

Uno de los artículos demando por inconstitucional fue el 63 que establece que para prestar servicios marítimos auxiliares a través de embarcaciones en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá deberá acreditar que, por lo menos, el 75% de sus accionistas sean nacionales panameños, pero aquellas empresas extranjeras que, al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tengan “Licencia de Operación vigente estarán sujetas a los requisitos establecidos precedentes cuando requieran incorporar a su licencia de operación nuevas naves para prestar el servicio marítimo auxiliar autorizado y tendrán un período de gracia de un año para cumplir todo lo dispuesto”.

En ese sentido, las demandantes sostienen que se violenta de manera directa por comisión el artículo 293 numeral 4 de la Constitución Polìtica que establece en el numeral 4: “Solo podrán ejercer el comercio al por menor: Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley”.

Según las abogadas, el artículo infringe en el sentido que las empresas extranjeras que necesiten seguir operando a través de licencias de operación, se le está estableciendo una limitante a su actividad de comercio al por menor, puesto que para seguir operando o introducir o una nave a la actividad comercial que realizaban antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se le imponen restricciones para continuar con su actividad, lo que a juicio de ellas, es inconstitucional.

Otros de los artículos demandados y que según las abogadas, infringen la  Constitución son 52 y 55, porque contraviene de manera directa el artículo 32 de la Constitución Política que establece: “ Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

Los artículos 52 y 55 entran dentro del Capítulo VII titulado “Procedimiento Especial de Notificación de la Cancelación de Licencias de Operación.

Las abogadas argumentan que tal como se aprecia, “el debido proceso incluye, dentro de sus principales garantías, el tema de la notificación personal, y como podemos observar, con este procedimiento se está limitando el acceso al proceso per se, aunado a lo anterior no existe proceso administrativo en este país en donde la resolución que inicia un proceso no sea notificada personalmente, es decir que, no podemos desconocer que al no notificarse personalmente al dueño del aviso de operación, en este caso el representante legal o titular del derecho, se está desconociendo un trámite esencial como lo es la notificación personal”.

Mientras que el artículo 51 es referente a la exigencia de la póliza de seguro para el reflotamiento y remoción de naufragio con una cobertura proporcional a su tamaño y que este punto será reglamentado por la Junta Directiva de la AMP, pero Rodríguez como Pitty, consideran que esta competencia de reglamentar, de acuerdo con el Artículo 184 de la Constitución, “son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro”.

 

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