Panamá, 26 de febrero de 2025. El procurador de la Nación, Carlos Manuel Gomez recomendó al pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarar inconstitucional el contrato entre el Estado y Panamá Ports Company.
La demanda de inconstitucionalidad presentada por los abogados Norman Castro y Julio Fidel Macías Hernández contra 10 artículos que de acuerdo con los juristas y avaladas por el procurador Gómez contraviene la Constitución Política de Panamá.
Entre los artículos que consideran inconstitucionales se encuentran el artículo sexto, “el cual contraviene lo establecido en el artículo 266 de la Constitución de Panamá, ya que no fue precedido por un acto de licitación pública. La exigencia de licitación fue prevista en la Constitución para asegurar el mayor beneficio para el Estado y la plena justicia en la adjudicación”.
También el artículo séptimo infringe el artículo 298 de la Constitución de Panamá, debido a “que la opción de concesión para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de aquellas áreas de tierras, facilidades e instalaciones conocida (sic) como Diablo e Isla Telfers, no garantiza el principio de libre concurrencia establecido en la norma constitucional».
Otro de las transgresiones es el octavo, específicamente en el punto 2.9, sobre la «Duración de la Concesión», establece que el contrato tendrá una duración de 25 años con una prórroga automática por un periodo adicional de 25 años, lo que atenta contra el artículo 258 de la Constitución Política de la República de Panamá, porque el mar territorial y las aguas lacustres del Estado, no pueden ser dados para su uso y a aprovechamiento (sic), sin ningún tipo de restricciones”.
Asimismo, el tema de la exoneración de tasas o derechos portuarios transgrede el artículo 159, numeral 10 de la Constitución Política de la República de Panamá, puesto que ésta sólo es posible cuando se establezca en una ley formal. Esta estipulación, contraviene la facultad soberana del Estado en materia tributaria».