Entra a regir Ley de Cabotaje

Lunes 27 de diciembre de 2021. El pasado jueves 23 de diciembre de 2021, la Ley de Cabotaje fue publicada en Gaceta Oficial, convirtiéndola en normativa de obligatorio cumplimiento en la República de Panamá.

La normativa establece que aquella “persona jurídica que solicite una licencia de operación para prestar servicios marítimos a través de embarcaciones que naveguen en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá deberá acreditar que, por lo menos, el 75% de sus accionistas sean nacionales panameños y que el resto de sus accionistas son nacionales de países cuyos gobiernos no tienen medidas discriminatorias contra nacionales panameños o empresas con capital panameño”.

En el mercado panameño, la mayoría de las empresas de abastecimiento de combustible por barcazas son de nacionales panameños, con excepción de una de capital holandés. De acuerdo con la normativa aprobada, “las personas naturales o jurídicas extranjeras que, al momento de la entrada en vigor de la presente ley, tengan licencia de operación vigente para la prestación de servicios marítimos auxiliares estarán sujetas a los requisitos establecidos en los párrafos precedentes cuando requieran incorporar a su Licencia de Operación nuevas naves para prestar el servicio marítimo auxiliar autorizado y tendrán un período de gracias de un año para cumplir todo lo dispuesto en dicha Ley”.

Sólo los servicios de remolcadores y de dragado en los puertos y aguas jurisdiccionales de la República de Panamá se exceptúa de este requerimiento; al igual que las naves de pasajeros internacionales que realicen más de una recalada y que su capacidad de transporte sea de más de 200 pasajeros como también las naves de placer o recreo, megayates que se dediquen a actividades de turismo náutico de lujo.

 

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