Declaran inconstitucional cobros por servicios de Cuarentena

Panamá, 3 de febrero de 2025. La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 136 de 3 de diciembre de 2021, emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en el cual establecía tarifas por servicios de tratamiento cuarentenario y otras medidas.

La decisión de la CSJ fue recibida de forma positiva por los gremios empresariales del país. El presidente del Consejo Empresarial Logístico (COEL), Daniel Isaza expresó que la decisión «representa un paso positivo para la competitividad de la plataforma logística panameña y el desarrollo del sector»

El decreto demandado por la Compañía Panameña de Aviación COPA fue publicado en la Gaceta Oficial el 1 de marzo de 2023, estableciendo tarifas por servicios cuarentenario que, de acuerdo con el MIDA buscaba homologar sus precios con los de Centroamérica. En ese momento, el MIDA sostuvo que la ley 23 de 1997, los facultaba para establecer las tarifas a cobrar por los servicios que prestaba Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria.

Sin embargo, COEL dijo que el incremento de tarifas impuesto por el decreto derogado generaba un impacto negativo en la competitividad del hub logístico panameño, afectando directamente la eficiencia operativa y encareciendo los costos de los servicios logísticos en el país.

Durante la administración de Cortizo se modificó el decreto, porque según las autoridades,  tenía más de 30 años que no se le hacía un ajuste a su costo, homologándolo con los precios existentes en los países Centroamericanos y de República Dominicana, miembros de Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y la organización de las Sanidades de la región.

La decisión del Pleno de la Corte, que se dio con un salvamento de voto, conlleva a que recupere vigencia el Decreto Ejecutivo n.° 26 de 30 de enero de 2002, el cual tenía como objetivo establecer costos por inspección y custodia y que esos gastos no salieran del presupuesto de la institución . En dicho decreto no se establecía tarifas por tratamiento cuarentenario por termo nebulización, atomización y aspersión a todo vehículo terrestre y marítimo al momento de ingresar al territorio nacional.

El decreto que fue declarado inconstitucional incrementaba la tarifa por el servicio de aspersión de un contenedor de 40 pies de $6.00 a $10.00.

Por otro lado, el presidente de COEL  mostró también su preocupación a las tasas y los requisitos burocráticos impuestos por la Unidad de Control de Químicos  (UCQ) adscrita a la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED), la cual forma parte de la Procuraduría General de la Nación de Panamá, la cual  está generando un impacto negativo en el sector.

Isaza advirtió que estas acciones no solo incrementa los costos operativos de manera innecesaria y redundante, sino que también provocan retrasos en las operaciones.

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