Mulino: Reglamentar la Ley de Cabotaje es un esfuerzo innecesario mientras no haya fallo de la Corte

Panamá, 30 de octubre de 2025. El presidente de la República, José Raúl Mulino, calificó como un esfuerzo innecesario reglamentar la Ley de Cabotaje, aprobada en diciembre de 2021, mientras la Corte Suprema de Justicia no haya emitido un fallo sobre las dos demandas de inconstitucionalidad que la ley enfrenta.

“En realidad, es un esfuerzo innecesario porque estamos pendientes del fallo de la Corte, que es quizás lo más importante”, respondió Mulino ante la pregunta formulada por Panorama Marítimo y Logístico. Agregó que, una vez resuelto el tema, “si no es inconstitucional, procederemos a reglamentarla lo antes posible”.

El mandatario subrayó que, en estos momentos, “este es un tema del Órgano Judicial, no del Órgano Ejecutivo”.

Las demandas presentadas contra esa ley cuestiona varios de sus artículos por afectar derechos constitucionales, la libertad económica, la igualdad, la retroactividad, el debido proceso y la competencia.

El anterior procurador de la administración, Rigoberto González emitió un dictamen en el cual consideró que cuatro de los diez artículos demandados de la ley resultaban inconstitucionales.

Los artículos concretamente señalados fueron:

  • Artículo 30, numeral 4: se impone una fianza mínima de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00) para operaciones de transporte marítimo de hidrocarburos o derivados. El Procurador consideró que esa cifra fija sin tomar en cuenta las características de la nave viola la libertad económica y competencia.
  • Artículo 34 (“control posterior”): la exigencia de control posterior por parte de la Contraloría General de la República de Panamá, sin dar la debida parametrización o proporcionalidad, fue considerado incompatible con lo que la Constitución permite para el control fiscal.
  • Artículo 35: exige “previa consignación de una fianza por la suma de un millón de balboas” para operación marítima auxiliar, lo que fue señalado de afectar el derecho al debido proceso (artículo 32 de la Constitución).
  • Artículo 63: en cuanto a que las personas naturales o jurídicas extranjeras que al momento de la entrada en vigencia de la Ley tuvieran licencia debían cumplir nuevos requisitos, lo que se consideraba violatorio de los artículos 293 y 294 de la Constitución.

 

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